Toda inversión requiere del pago de unas comisiones y tasas, ya sean directas o indirectas. Estos costes disminuyen la rentabilidad de tu cartera de inversión. Así de claro. Así de simple. Tu cartera de inversión tendrá una rentabilidad igual a los beneficios obtenidos por sus activos menos comisiones y tasas. Disminuir estos lastres te permite guardar una mayor parte del beneficio de los activos en los que has confiado, ya sean acciones, bonos, metales preciosos o cualquier otra forma de inversión.
COSTES INEVITABLES
Cualquier posición en un fondo de inversión requiere del pago de unas comisiones para costear la operativa del mismo, y por supuesto, enriquecer a sus dueños y gestores:
– Comisión de gestión. Es el coste en el que incurres cuando pagas los supuestos gastos de operativa del fondo y el bonus de sus propietarios y gestores. Esta comisión debe estar claramente detallada en el prospecto del fondo y en su ficha comercial.
– Portfolio turnover. Es un coste indirecto repercutido en el valor liquidativo del fondo debido a las comisiones y tasas que paga el fondo de inversión al realizar compras y ventas de los activos en cartera. No está directamente definida en la ficha comercial pero debe detallarse en la documentación del fondo. Los fondos que compran activos en mercados menos líquidos suelen sufrir una penalización mayor en este sentido. Los fondos que replican un índice sencillo que varía muy poco sus componentes suelen tener costes despreciables de trading, con el consiguiente beneficio en su TER.
– Comisión total (TER): El Total Expense Ratio es el coste total del fondo, que vendría a ser la suma de los dos costes anteriores. Este indicador es el más importante, aunque los fondos con comisiones de gestión minúsculas suelen tener costes de trading también pequeños.
COSTES EVITABLES
– Impuestos. Cuando un activo reparte dividendos o cupones, debemos pagar un impuesto estatal por la ganancia generada. Incluso los ETFs con un Turnover Portfolio reducido pueden repartir un dividendo elevado que repercuta negativamente en la rentabilidad de nuestra cartera. Un reparto de dividendo del 5% significará que perdemos un 1% del patrimonio que tienes en cartera antes del pago. Incluso si el pago del dividendo es en acciones reinvertidas tendrás que pasar por la hacienda pública para cumplir con tu compromiso como español de ley. Sólo comprando activos que no repartan dividendos podrás evitar este coste tan poco tenido en cuenta.
– Compra-Venta. En el caso de los ETFs tenemos que añadir los costes de la compra y la venta de acciones del activo. Estás son la tarifa de operativa que pone el broker para operar en la bolsa donde cotiza el ETF y el spread de la oferta de venta y la demanda de compra. Hay que tener estos gastos en cuenta, aunque también debemos saber que el gasto no es perpetuo, sólo se produce en la entrada y la salida de la inversión. La elección de invertir en fondos de inversión suele evitar este coste.
– Comisiones de gestión anormales. Costes de gestión absurdamente elevados están inversamente relacionados con las probabilidades futuras de rendimiento del fondo. Independientemente de lo bien que lo haya hecho el fondo en el último año, tener una comisión de gestión abusiva significa cargar de un pesado lastre durante el siguiente año. Una comisión de gestión excepcionalmente baja es la razón individual más importante a la hora de buscar rentabilidad futura en un fondo dentro de su categoría.
Existen otros gastos como pueden ser la comisión de custodia del broker con el que operes o la comisión de depósito que a veces cobran las gestoras en sus fondos o ETFs (incluida en el TER), pero creo que con el resumen que te ofrezco en esta entrada tienes las comisiones y tasas en las que debes concentrarte en disminuir, o por lo menos estudiar más a fondo. En la siguiente entrada de la serie veremos algunos de los errores más comunes que el inversor comete al elaborar su cartera.
Bueno, aquí os dejo el enlace al artículo sobre costes relacionados con fondos de inversión escrito en el año 2002.
http://www.rankia.com/blog/fondos-inversion/1155331-relacion-coste-tiempo-bidimensional
¡Que lo disfrutéis!
Saludos,
Valentin
Gracias a ambos. El tema de la tributación de las IIC extranjeras parece bastante complejo y seguramente estaremos pagando en muchos casos un sobrecoste fiscal que dezconocemos. Por eso además del TER declarado es muy importante comparar las rentabilidades pasadas de los diferentes fondos que replican un mismo índice.
@Álvaro, las rentabilidades pasadas de los fondos no te sirven ya que no tienen en cuenta la fiscalidad por la que pasa el partícipe, sólo por la que pasa el fondo.
El problema no es el impuesto que paga la gestora, el problema es lo que pagas tú como partícipe y la posibilidad que tienes de no pagar más de una vez por un mismo impuesto.
Fíjate que tal como ha dicho Valentín en el TER ya entran los costes de compra venta de acciones (el turnover).
Pero el impuesto que pagas tú es muy fácil de calcular pq solo lo haces sobre las distribuciones (dividendos) del fondo y en el caso de etfs americanos sí que tenemos devolución por doble tributación 😕
Yo entendía de tu comentario anterior que son los impuestos pagados por la sociedad gestora los que no podíamos recuperar nosotros cuando era extranjera y sí sus partícipes nacionales (en el caso USA); pero creo entender que en el valor liquidativo del fondo (etf) sí están restados dichos impuestos, como un gasto más del fondo (y la diferencia sería que si el fondo está domiciliado aquí el impuesto es del 1%, frente a una tasa mayor para los domiciliados fuera; por otro lado eso es sobre dividendos de las acciones pq el impuesto por plusvalías se pagaría en el lugar de residencia, un lío vamos).
@valentin muchas gracias por tu completa respuesta y el artículo, al final lo que era un muy buen post se ha convertido en uno genial gracias a los comentarios 😉
@ignatius, quien más se merece las gracias es Antonio, que es quien impulsa y ofrece la oportunidad de charlar y comentar sobre estos temas.
Saludos,
Valentin
En el caso de los ETFs de Estados Unidos NO lo están, ya que son fondos de distribución, y ni los dividendos ni los gastos entran en el valor del NAV (o son descontados del NAV cuando el fondo los distribuye).
Como ni las distribuciones ni los gastos están contabilizados en el NAV, estos impuestos no forman parte del TER.
A ver si soy capaz de explicarme bien.
Antes de empezar decir que toda la argumentación es a nivel de costes fiscales, no pretendo ver cual es el mejor vehículo de inversión, simplemente ver las diferencias entre los costes fiscales.
Mi preocupación y duda empezó cuando la gente decía que la única diferencia entre usar un ETF y un fondo era que como en el ETF era de distribución tenias que pagar el impuesto sobre los dividendos, y aunque fuera de Estados Unidos, al poder cobrar la doble retención, la penalización era del impuesto sobre los dividendos que no puedes reinvertir.
Pero esto no me lo acabé de creer, y empecé a mirar como funcionaban los distintos tributos.
Mi resultado es que en un ETF de Estados Unidos que invierta en activos de fuera de Estados Unidos hay una triple tributación, y a nosotros sólo se nos devuelve una.
Intentaré hacer un caso simple para ver las diferencias. Me centraré en un inversor español que quiera invertir en el índice DAX y reinvertir todos los dividendos en este mismo índice.
El primer inversor puede comprar las acciones individuales. En este caso, al recibir un dividendo paga los impuestos en Alemania y en España y al hacer la declaración de la renta le devuelven la doble tributación. En este caso sólo se ha pagado un impuesto como inversor particular y reinvierte todo el dividendo menos este tributo.
El segundo inversor quiere invertir a través de un ETF de Vanguard. En este caso, el fondo al recibir el dividendo paga impuestos en Alemania, el partícipe español al recibir sus dividendos en Estados Unidos paga en Estados Unidos, y finalmente paga en España. Debido al acuerdo que tienen Estados Unidos y España el inversor puede recuperar la doble tributación que ha pagado en Estados Unidos y en España. La cantidad que este inversor puede reinvertir es el dividendo inicial menos el tributo que ha pagado la gestora a Alemania (que no ha podido recuperar, y a la que nadie parece darle importancia) y lo pagado en impuestos (descontando la doble tributación España-Estados Unidos). Por lo tanto en este caso la cantidad a reinvertir es menor que en el caso anterior.
En el caso que el inversor quiere invertir con un fondo de acumulación. En este caso el fondo paga los impuestos sobre los dividendos a un tipo de gestor de fondo, sin existir doble tributación. En este caso el inversor está reinvirtiendo más dinero que los dos anteriores debido a que sólo paga una vez el impuesto a un tipo menor.
Lo que encuentro más importante, es que el inversor que usa un ETF registrado en Estados Unidos es el que paga más impuestos debido a que no puede recuperar los impuestos que se han pagado en Alemania. Y me sorprende que nadie se haya dado cuenta que estos impuestos se pagan y no se pueden recuperar aunque exista un acuerdo fiscal entre España y Alemania.
Gracias de nuevo @Albert, lo cierto es que es un tema en el que me gustaría profundizar más (aún no he podido leer los enlaces que pusiste unos posts atrás).
Pero de tu último mensaje me siguen quedando bastantes dudas:
>En el caso que el inversor quiere invertir con un fondo de acumulación. En este caso el fondo paga los impuestos sobre los dividendos a un tipo de gestor de fondo, sin existir doble tributación. En este caso el inversor está reinvirtiendo más dinero que los dos anteriores debido a que sólo paga una vez el impuesto a un tipo menor.
Que el fondo sea de distribución o de acumulación no tiene que ver con el tipo de impuestos, sino únicamente de su lugar de domiciliación, no?
¿Todos los fondos domiciliados en la UE que inviertan en la UE están exentos de este problema?
¿En los fondos que invierten en USA sale más ventajoso fiscalmente usar uno domiciliado allí o sería equivalente usar una gestora europea?
¿Qué ocurre con el resto de fondos internacionales que invierten en emergentes, asia, etc. y los impuestos pagados allí?
A mi me suena haber leído en algún folleto de fondos/ETFs internacionales que el índice en el que se basaban incluía los costes fiscales «locales» y por tanto se tenía en cuenta en el valor liquidativo 😕
Sobre lo último que comentaba de los índices:
http://es.ishares.com/publish/repository/home/es/pdfs/letters_to_sharesholders_ishares2_plc_es.pdf
Álvaro, hay alguna duda que yo aún tengo.
Cuando miré el tema primero lo hice muy localizado con los ETFs de Estados Unidos ya que tenía contratados algunos de Vanguard.
Lo que me encontré es que la web del IRS, de Vanguard y de los bogleheads daba toda la información que quería, y que he explicado en el comentario anterior.
Intentaré contestarte
Si sólo te fijas en el impuesto que paga el fondo parece que sí.
Pero la pregunta pertinente es la siguiente:
Por lo poco que he podido encontrar, la verdad es que me gustaría que alguien con más conocimientos pudiera corroborar lo que digo, los fondos de distribución europeos pagan la fiscalidad en origen y el partícipe español, paga a España los impuestos sin poder recuperar el impuesto que la gestora pagó en origen aunque España y el país de origen tengan convenio.
Es decir que a nivel fiscal, parece que en general, tiene menos coste tener las acciones individuales que un fondo de distribución, ya que en el caso de acciones individuales sí que puedes recuperar la doble tributación.
Pero en Europa tenemos la gran suerte de tener fondos de acumulación. Estos fondos de acumulación sólo pagan un tipo marginal sobre los dividendos y están totalmente exentos de doble tributación.
Si quieres invertir en activos de Estados Unidos mediante un fondo domiciliado en Estados Unidos fiscalmente tiene el mismo coste fiscal que hacerlo comprando las acciones individuales, por lo que he explicado en el comentario anterior.
Pero otra vez sale más ventajoso usar un fondo de acumulación ya que el peaje fiscal es menor.
El caso más claro es el de una gestora de Estados Unidos. Por ejemplo Vanguard publica una lista de países y porcentajes a los que los partícipes de Estados Unidos del fondo Vanguard Total World Stock tienen derecho de devolución [1]
En el caso de fondos domiciliados en la UE no queda nada claro, pero parece que como en el caso de fondos que invierten en activos de la UE, en el caso de fondos de distribución no tienes derecho sobre lo que pago la gestora, y en el caso de acumulación la gestora paga el impuesto quedando exento de la doble retención.
Fijémonos en el ETF iShares FTSE EPRA/NAREIT US Property Yield Fund (IUSP), que es uno de los que hace referencia la carta. En la página de información de iShares sobre el ETF [2] podemos ver como es un fondo de distribución, y en la información sobre el valor liquidativo hace referencia a un NAV (valor liquidativo) y a un Total Return NAV. Fíjate que el Total Return NAV es un NAV suponiendo que se han reinvertido las distribuciones del fondo, pero el precio al que se negocia el ETF, es decir el valor real del ETF, no tiene en cuenta esta reinversión, ya que cada inversor es libre de reinvertir o no las distribuciones.
Además en la pestaña de rentabilidades [3], se informa que los valores que se usan para calcular las rentabilidades son capital + ingresos. Por lo tanto ellos como gráfico de rentabilidad usan el «Total Return», por eso usan un índice que tiene en cuenta ese «Total Return» y sus impuestos, pero es muy importante darse cuanta que el valor liquidativo del fondo no tiene nada que ver con ese «Total Return», por tanto podemos decir que ese «Total Return NAV» que nos indican no tiene por qué ser igual para todos los partícipes.
En resumen, creo que lo mejor para un inversor español es usar fondos de acumulación.
Espero haberme explicado bien.
[1] http://bit.ly/GAnJM9
[2] http://bit.ly/GBom7x
[3] http://bit.ly/GANtvl
Sobre esto último que estáis comentando no puedo aportar nada más. Por más que he buscado estos días no termino de encontrar información clara sobre ello. De todos modos, si queremos entrar en un fondo o ETF emergente o de la zona Pacífico, me da que no tenemos opción de evitar el susodicho impuesto cobrado a las gestoras.