En los comentarios de la entrada anterior se generaron una serie de dudas y temores acerca de la seguridad de nuestras inversiones depositadas en las cuentas globales usadas por los brokers para la compra de fondos y acciones internacionales, también llamadas cuentas ómnibus.
Estas cuentas facilitan la operativa y mantenimiento de nuestro banco o broker a la hora de realizar las transacciones de los activos no domiciliados en España que les pedimos que nos compren y vendan. De ese modo, las comisiones se ven rebajadas y el cliente sale, en principio, beneficiado.
Pero no todo es de color de rosa. Las cuentas ómnibus ofrecen ciertos temores latentes que nadie es capaz de aclarar con rotundidad y seguridad. Después de realizar un repaso a la información existente en internet, te voy a mostrar lo que me ha parecido más interesante.
Cajastur realiza un aviso bastante completo y honesto de los riesgos en esta hoja informativa que te resumo aquí:
– El cliente queda informado que la Entidad puede utilizar dichas cuentas globales, si bien la Entidad mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora, la posición de valores y operaciones en curso del cliente.
– Riesgos específicos de custodia – Los sistemas de tenencia indirecta, como son las cuentas globales, pueden llevar asociados riesgos específicos de custodia, como por ejemplo el derivado de la insolvencia del titular de la cuenta global:
En los supuestos de insolvencia o quiebra del titular de la cuenta global pueden darse limitaciones para que los inversores finales (el Cliente) ejerciten derechos de separación o que se les reconozcan como propietarios de los valores y no como meros titulares de derechos de crédito frente al titular de la cuenta global.
Asimismo, en caso de insolvencia del subcustodio, pueden aparecer las situaciones que se describen a continuación:
Retrasos en la ejecución de las órdenes que comporten una movilización de los activos depositados
Pérdida parcial de los valores depositados o repercusión de costas en el supuesto de que los activos efectivamente mantenidos por el subcustodio fueran insuficientes para hacer frente a las reclamaciones de los clientes o el subcustodio se viera inmerso en procedimientos concursales.
Otro riesgo es el relativo a posibles fraudes o apropiaciones indebidas que pudiera realizar algún intermediario de la cadena de custodia en las diferentes cuentas globales que existieran y que propiciara, debida a dicha actuación, la pérdida parcial o total de los instrumentos financieros registrados en las mismas.
– Riesgos legales – En este ámbito el riesgo está referido, a la forma en que quedan protegidos sus intereses:
El problema y el riesgo consiste en identificar qué Ley de entre todos los países sobre los que atraviesa la cadena de custodia rige los derechos del titular final, careciéndose, en algunos de los casos, de una respuesta normativa clara, previsible y apropiada a este problema.
Una vez identificada la ley aplicable, se puede dar el riesgo que dicha ley no ofrezca una protección sustantiva previsible y adecuada a los intereses del titular final.
– Riesgos operacionales – Hay determinados riesgos operacionales ocasionados por la utilización de cuentas globales, por ejemplo los derivados de operaciones que, como sucede en numerosos mercados extranjeros, exijan ajustes periódicos de las garantías o pagos de liquidaciones diarias de pérdidas y ganancias o, en general, la entrega de cantidades, periódicamente, a las entidades encargadas de la compensación y liquidación o contrapartida central de cantidades periódicamente. El incumplimiento de un solo inversor puede originar perjuicios para el conjunto de los titulares de valores o instrumentos financieros depositados en esa cuenta global, ya que puede que el titular de la cuenta global no tenga fondos suficientes para aportar los importes en efectivo o en valores que se requieran a los mercados o a las contrapartes, de tal manera que, sin tener voluntad incumplidora ni conocer siquiera quién es el incumplidor, el resto de titulares reales de la cuenta global acaban teniendo que responder o sufrir las pérdidas derivadas del referido incumplimiento.
Pues ya ves, y eso que es la propia caja la que te está avisando. Así leído suena tan mal que a uno le dan ganas de salir por piernas, sacar todos los ahorros y comprarse una casa de campo en el monte con un huerto y un par de cabras… 🙂
Siguiendo con los mensajes de atención a los inversores, también la OCU avisa de este modo:
Los títulos internacionales normalmente están registrados en el depositario a nombre de su entidad financiera en lo que se llama una cuenta ómnibus. En caso de quiebra de su entidad podría tener problemas para ejercer el derecho de separación de sus títulos, que sí puede ejercer con las acciones españolas, por lo que con las acciones extranjeras la indefensión es mayor.
Una y otra vez te encuentras con avisos de este tipo, aunque los que te muestro han sido los más directos al problema. Los demás se pierden en su enunciado mediante verborrea jurídico-financiera. Parece ser que, si realmente quieres ser el dueño «oficial» de los activos que compras, estos tendrán que ser:
– Fondos domiciliados en España. Aquellos cuyo ISIN comienza por ES.
– Planes de Pensiones.
– Acciones o ETFs comprados en el mercado continuo español.
– Deuda pública o privada Española.
El resto de los fondos, ETFs, bonos o acciones extranjeras quedarán depositadas a nombre de tu banco o broker, que realizará a su vez un apunte en tu cuenta de inversión como «prueba» de tu patrimonio. Todo un acto de fe por parte del inversor.
El único arma que se me ocurre ante tan desalentador panorama de desamparo es la diversificación. Mantener una cartera con diferentes tipos de activos, comprados en diferentes entidades que depositarán tus productos en diferentes cuentas globales, diferentes gestoras de fondos y ETFs, diferentes localizaciones, diferentes domicilios de fondos de inversión optando también por alguno español o bien algún plan de pensiones, diferentes bolsas donde comprar las acciones o ETFs,…
De todos modos, y ante tal situación, se me ocurren varias preguntas sobre las que sería interesante debatir:
1. ¿Es preferible invertir en fondos extranjeros ganando en variedad, calidad y precios o prefieres fondos españoles más limitados pero en los que apareces como dueño de las participaciones?
2. En caso de problemas financieros y monetarios en la zona euro, ¿será peor tener fondos españoles por si nuestro país pasa por problemas serios o por el contrario será peor tener fondos extranjeros con el riesgo de quiebra de depositarios privados?
3. ¿Sería lógico renunciar a los ETFs internacionales por este motivo? ¿Sería mejor optar por ETFs internacionales ofertados en la bolsa española?
4. ¿Qué papel juega en medio de este follón la importancia de los bienes físicos como inmuebles o metales preciosos, y la deuda del Tesoro Público comprada directamente en el Banco de España u otros bancos internacionales? ¿Sería tan preferible la no dependencia de intermediarios para poseer productos de inversión?
Buf, seguramente estarás de viernes pensando que ibas a tener un tranquilo fin de semana. ¡Que todo esto no te lo estropee!, ya que estas cuentas son comúnmente usadas por la mayorías de países desarrollados desde hace ya muchos años (yo no estaba tan al corriente). Tenemos que confiar en nuestros brokers y bancos en este aspecto, porque si no confiásemos, ¿para qué prestarles nuestros ahorros aunque comprasen activos españoles? Está en tu mano diversificar y reducir los riesgos. Aun así, creo que sería interesante poner nuestras opiniones en común. Un saludo y buen finde para ti y los tuyos.
Esto es lo que ponía el forero Chanquete en un hilo de Rankia:
«Cuentas globales o cuentas ómnibus, consisten en cuentas de valores que una entidad financiera abre en otra entidad financiera, en la que registra/deposita, valores de una pluralidad de sus clientes de custodia, sin identificar a éstos individualmente. La titularidad fiduciaria que la entidad custodia ostenta respecto de la cuenta global u ómnibus, a la vista de la realidad de las relaciones jurídicas existentes entre las partes, no debe afectar a la verdadera propiedad del titular de la inversión sobre los valores negociables. De esta forma, en caso de declaración de concurso judicial de la entidad custodia, los clientes propietarios de los valores, tendrán derecho de separación sobre tales valores, en los términos que señala el arto 80 de la Ley Concursal y podrán transferir los mismos a otra entidad custodia.
La cuenta global de valores o «cuenta ómnibus» cuya utilización está regulada, en el ámbito financiero, por las Circulares 1/1998, de 10 de junio, y 2/2000, de 30 de mayo, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores.
Debe entenderse que la titularidad jurídica de las acciones y participaciones registradas en la institución de inversión colectiva extranjera a nombre de la entidad comercializadora corresponde a sus clientes. Éstos, en consecuencia, habrán de integrar dichos activos en el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Patrimonio, regulado por la Ley 19/1991 de 6 de junio (BOE de 7 de junio y 2 de octubre). En cuanto a la valoración de las acciones, habrá de estarse en todo caso a lo dispuesto en el apartado Dos del artículo 16 de dicha Ley.»
@jose, si eres cliente de Openbank prueba a contratar cualquier fondo de una gestora extranjera. En uno de los pasos del asistente te advierte que tus participaciones serán registradas a nombre de Allfundsbank. Dice que puedes ponerlas a tu nombre pero no cómo. Quizá te lo aclaren en [email protected]
Yo abri precisamente una cuenta de valores en el DB porque segun me aseguraron las participaciones que compraba se depositaban siempre en una cuenta a mi nombre, incluidas las de fondos internacionales.
El problema es que la oferta es limitada en comparacion con otras plataformas…
Por cierto, y cambiando de tema, desde hace unos dias Google Docs no importa bien los VL desde Morningstar, alguien sabe porque??
Entiendo que en última instancia, influirá especialmente el depositario úlyimo de los fondos. Da que pensar que sea un banco poco fiable. En el caso concreto de Selfbank, indica que:
«En el caso de estas cuentas ómnibus, los subdepositarios de Self Bank son Merrill Lynch y Credit Suisse, (que poseen una calificación crediticia de A según Standard & Poors), RBC Dexia (con una calificación crediticia AA- según Standard & Poors). (Calificación crediticia a fecha 26/11/2009)».
Lo comento porque con los fondos de Amundi muchos trabajamos coen ellos. Lo que no me gusta es que la calificación crediticia que da es del año 2009?????
Lógicamente, y como apunta Antonio, este riesgo no debería suponer rencniar a los fondos no domiciliados en el extranjero, pero ¿deberían buscarse los brokers en funcion del depositario? Esto es muy complicado poruqe ¿quién te garantiza su solvencia?… y en algunos caso no tenemos oferta para determinados productos. En fin… ¡qué rollo!
Para mantener y custodiar los codigos isin no me haría falta ninguna entidad ……yo mismo lo podría guardar en mi casa.
Pero la industria financiera se obliga a custodiarlo , a pagarles y además a tener que asumir el riesgo de que lo custodien , haya desaparecido.
Algunas actividades de la industria financiera hoy y la mafia de los años 30 , tienen unas similitudes que me aterran.
Escribo a Self Bank para que me expliquen sobre las cuentas ómnibus en fondos extranjeros, y me dicen que es obligatorio utilizar estas cuentas pero que no hay ningún riesgo.
Pero a los pocos días modifican el Contrato de Prestación de Servicios explicando que SÍ hay riesgos en las cuentas ómnibus, en caso de quiebra del subdepositario extranjero, y dependiendo de la legislación del país correspondiente. Especialmente cuando los subdepositarios sean de fuera de la Unión Europea, porque aquí hay una legislación garantista que no hay en otros países. Menos mal que los fondos de Amundi están radicados en Luxemburgo, con lo que espero que no haya mucho riesgo.
Destacaría lo siguiente, del Contrato de Prestación de Servicios:
«Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el
correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al cliente de SELF BANK), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria
sobre los valores.
El CLIENTE queda informado de que conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condiciones y hasta los límites que establezcan las legislaciones en cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos.
Si el CLIENTE no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas globales abiertas en subdepositarios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentas».
@Eguzkialde
El conflicto de intereses entre intermediario (broker) y cliente es obvio. El broker pretenderá utilizar prácticas para beneficiarse en todo lo posible del patrimonio de los clientes aplicando coste-ocultos al cliente.
Algo de lectura en inglés sobre “costes-cuentas omnibus-fondos de inversión-broker-cliente”. La lectura es aconsejable para todo miembro de esta comunidad.
1. Carta http://investorscoalition.com/sites/default/files/CMFI%20Letter%20to%20Robert%20Khuzami%2012-20-2011.pdf
2. White Paper http://investorscoalition.com/sites/default/files/CMFIWhitePaperAug18.pdf
Saludos,
Valentin
Una consulta, el fondo SANTANDER CORTO PLAZO DOLAR, FI tiene ISIN ES0121748034, es un fondo con ISIN español, pero los activos son extranjeros.
Si compras participaciones de fondo como ese, ¿crees que estará en una cuenta individual o en una omnibus?
El problema es el siguiente. Tengo por herencia una cuenta omnibus en la cam. Los valores segun contrato del fallecido estan en citigroup. Necesito el dinero para pagar el impto de sucesiones y el banco dice q no dispone del dinero y no me lo puede dar. Me garantiza q me lo daran xo no ahora.tampoco me quieren explicar nada. Esto seria legal ya que en el contrato pone en la clausula septima que los herederos pondran disponer del dinero acreditandolo. Y del plazo fijo igual, no me lo quiren dar hasta vencimiento ni pagando comisiones. Necesito ayuda.
Para Sergio
Veo que este tema de discusión es antiguo, pero…
Interactive Brokers es una de las más fiables. No obstante
también lo era PFG brokers, yo tenía una cuenta y tuve la suerte
el año pasado de cancelarla. Despues de ello supe que el propietario
de este broker había hecho una quiebra fraudulenta y se suicidó.
Conozco traders que están en el tema de recuperar el dinero, pero no
sé como ha acabado.